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Información pública

Edicto: aprobación definitiva Estudio de Detalle parcela calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones impuestas en el dictamen de 6 de junio de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias

19·08·2024

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de parcela en la calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones impuestas en el dictamen de 6 de junio de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 11 de Marzo de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 
    • Las Normas de aplicación a la edificación ordenada en este Estudio de Detalle son las generales del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, y en concreto su Título 4 referidas a las Condiciones de edificación y uso, así mismo las reguladoras de la edificación abierta (RA-8) junto con las Normas de Habitabilidad del Gobierno del Principado de Asturias y el Código Técnico de la Edificación.
    • El Estudio de Detalle obliga además a la edificación a separarse un mínimo de 2,20 m de la alineación correspondiente a la calle Álvaro de Albornoz.
    • Su cornisa no sobrepasara los 25,00 m de altura medida en el eje de la edificación. El fondo edificable se ceñirá a su área de movimiento a un máximo de 12,85 m. No se permiten patios de parcela. Las terrazas se diseñarán dentro del área de movimiento que figura en este Estudio de Detalle.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).