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Consejo Económico Administrativo - Sedes de las oficinas y equipamientos municipales

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Consejo Económico Administrativo

En relación con las materias de competencia del Consejo Económico-administrativo municipal de Oviedo, serán reclamables los siguientes actos:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

  • En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.

d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

e) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

f) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones en materia tributaria.

  • No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

b) Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

c) Las resoluciones sancionadoras no tributarias, salvo en lo que se refiera a cuestiones específicamente relativas a la recaudación de la sanción.

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