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El Consejo Municipal de Personas Mayores se configura como un órgano colegiado de participación social de las personas mayores, de carácter sectorial, consultivo, adscrito al área municipal con competencias en la materia.

El Consejo forma parte de la organización complementaria municipal cuyo fin es la consulta, asesoramiento, propuesta y seguimiento en todos los asuntos que con arreglo al presente Reglamento constituyen los objetivos del mismo, sin perjuicio de que los Órganos del Gobierno Municipal y las Comisiones Plenarias puedan someter a consulta del Consejo cualquier otro asunto que estimen relevante en este ámbito 

Es objeto de este Consejo instrumentar la representación, participación y la colaboración de las personas mayores del municipio en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para la mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar. 

El Consejo tendrá capacidad de generar propuestas y sugerencias relativas a las políticas públicas vinculadas con el ámbito de las personas mayores, con el fin de asesorar al Ayuntamiento de Oviedo y de canalizar la participación ciudadana en la gestión municipal de los asuntos que les concierne.

El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por el presente Reglamento y por sus propias normas de funcionamiento interno, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la regulación complementaria perteneciente al ámbito municipal.

Composición

(Pendiente de nombramientos y constitución)

Son órganos del Consejo los siguientes:

  • El Pleno
  • La Comisión Permanente
  • La Presidencia
  • La Vicepresidencia
  • La Secretaría
  • La comisiones especiales de trabajo, en los términos recogidos en el art. 8 de este Reglamento.

El Pleno del Consejo estará integrado por las siguientes personas: 

  • Presidencia: Dña. Leticia González Álvarez, Concejala delegada de Políticas Sociales, como titular; y Dña. Concepción Méndez Suárez, Concejala de gobierno de Políticas Sociales y Deportes, como suplente (delegación por Resolución 2020/14130 de fecha 2/10/2020).
  • Vicepresidencia: Su titular será nombrado/a y elegido/a por y entre sus miembros
  • Secretaría: Dña. Ana Margarita Fernández Vázquez, Asesora Jurídica en la Jefatura de Servicios Sociales y Promoción Social, como titular; D. Juan Manuel Siñeriz Fernández, Jefe de Servicio de Servicios Sociales y Promoción Social, como suplente.

Vocales: (acuerdo Pleno municipal 4/10/2022)

  • Grupo Popular:
    • Titular: Lodario Ramón Ramón
    • Suplente: cualquier concejal del grupo
  • Grupo Socialista:
    • Titular: María Luisa González Ramos
    • Suplente: cualquier concejal del grupo
  • Grupo Ciudadanos:
    • Titular: Marta Estevan García
    • Suplente: Cecilia Guinea Cuervo
  • Grupo Somos Oviedo:
    • Titular: Esther González Debén
    • Suplente: Juan Luis Armán Caramés
  • Grupo Mixto/Vox:
    • Titular: Mª Pilar García Vaquero
    • Suplente: Nuria Abad Serrano
  • Federación de Asociaciones de Personas Mayores del Principado de Asturias:
    • Titular: Dolores San Martín San José
    • Suplente: José Ramón Arias García
  • Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF):
    • Titular: José Antonio Landa Alonso
    • Suplente: José Manuel Velázquez Fernández
  • Comisiones Obreras de Asturias (CCOO):
    • Titular: Flor Fernández Tejo
    • Suplente: José Ramón Fernández Sanz
  • Asociación Asturiana de Residencias para la Tercera Edad (AARTE):
    • Titular: Marta González Gay
    • Suplente: Susana Jiménez Romero
  • Consejería de Derechos Sociales y Bienestar:
    • Titular: Dña. Mª Covadonga López Antolín. 
    • Suplente: Verónica Mittelbrunn Suárez
  • ERA (Establecimientos Residenciales para Ancianos):
    • Titular: Ana Suárez Guerra
    • Suplente: Fernando Martínez Cuervo

Técnicos/as municipales (con voz pero sin voto) (designados por Resolución de Alcaldía 2022/9032):

  • Cristina Calviño Pahino, como titular y Belén Murillo Fernández, como suplente.
  • Victoria Moreno Llaneza, como titular y Carmen Curto Rodríguez, como suplente.

Cuando se requiera por alguna de las partes representadas el asesoramiento de un/a profesional técnico/a, podrá asistir a la reunión convocada, con voz pero sin voto.

Formarán parte de la Comisión Permanente la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y un número de vocales no superior a 10, en representación de las Entidades que forman parte del Pleno Consejo y elegidas de entre sus miembros, debiendo de contar, al menos, con representación de los grupos políticos, de los sindicatos y de las asociaciones de tercera edad.

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, al Consejo Municipal de Personas Mayores le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
 
1. Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades, tanto públicas como privadas y especialmente ante el Ayuntamiento de Oviedo, siendo el cauce de comunicación entre éstas y el Ayuntamiento
2. La presentación de iniciativas y sugerencias relacionadas con el cumplimiento de los objetivos antes expuestos y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.
3. Elaborar informes y propuestas de mejora en lo referente a personas mayores, dirigidas a las administraciones competentes.
4. Proponer las líneas de actuación, generales y prioritarias que afecten a las personas mayores y ser informado de las acciones llevadas a cabo en esta materia. 
5. Participar, en la forma y con el carácter que se determine, en los órganos consultivos que se establezcan en el Ayuntamiento. 
6. Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 
7. Conocer y emitir informes sobre los recursos económicos destinados a programas y acciones para el colectivo de personas mayores y evaluar los resultados de su gestión, proponiendo la adopción de medidas para su mejora. 
8. Ser informado de las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas mayores. 
9. Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas mayores. 
10. Fomentar el asociacionismo del colectivo prestando el apoyo técnico que se requiera. 
11. Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con las personas mayores y la mejora de su calidad de vida. 
12. Divulgar experiencias, iniciativas, jornadas, encuentros y cualquier otra actividad que permita una mejora de la imagen social del colectivo. 
13. Emitir informes sobre los proyectos normativos que afecten a personas mayores de este Municipio y proponer modificaciones al presente Reglamento.
14. Colaborar con otros Consejos municipales en la difusión de experiencias e iniciativas. 
15. Dar traslado a la Institución Municipal de los programas derivados del Consejo de Mayores de la Comunidad Autónoma, con el fin de participar en su seguimiento y evaluación.
 
Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.
 

Normativa