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La Junta Local de Seguridad es un órgano colegiado para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal.

La Junta Local de Seguridad de Oviedo se constituyó, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, en reunión celebrada a tal fin el 15 de septiembre de 2011.

Composición

Presidente: Alcalde de Oviedo, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en cuyo caso la presidencia será compartida con aquél.

Vocales:

De la Administración General del Estado:

  • El Capitán Jefe de la Compañía de Oviedo de la Guardia Civil.
  • El Jefe Superior del Cuerpo Nacional de la Policía de Oviedo.
  • El Secretario General de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

De la Administración autonómica: El Director General de Interior e Inmigración de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias.

De la Administración Local:

  • El Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana.
  • El Comisario Principal de la Policía Local de Oviedo.
  • El Subinspector de la Policía Local de Oviedo.

Secretaría:Será desempeñada alternativamente, por periodos de un año, por el Secretario General del Ayuntamiento de Oviedo y por el Secretario General de la Delegación del Gobierno.

Podrán asistir también, sin voto:

  • Previa notificación a la Presidencia: los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad que forman parte de la Junta.
  • Previa invitación de la Presidencia, por razón de la especialidad de los asuntos a tratar: otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Funciones

1. Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
2. Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.
3. Elaborar el Plan Local de Seguridad; e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.
4. Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.
5. Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio.
6. Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.
7. Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.
8. Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.
9. Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.
10. Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local.
11. Cooperar con los servicios de protección civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.
12. Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.

Normativa

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 2010)

Contacto
Edificio de Seguridad Ciudadana
  • Oviedo, C/ Camino del Rubín, 39
  • 985 113 477
  • Tareas adminsitrativas de 9:00 a 14:00 h.