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El Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo vigente en la actualidad fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2006, y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 70 del 25 de marzo de 2006

Entre otras materias, el Plan General regula en detalle los usos del suelo, que son distintos en función de la clasificación del suelo.

Usos del suelo en el suelo no urbanizable

Usos permitidos, sujetos a concesión de licencia municipal sin trámites previos. Usos autorizables, que con anterioridad a la licencia municipal, necesitan autorización previa, conforme al trámite previsto en el artículo 132 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Usos incompatibles, que son aquéllos que no cumplen alguno de los requisitos para los usos permitidos o autorizables y cuya eventual admisibilidad requiere, con anterioridad a cualquier otra autorización o licencia, la nueva aprobación o modificación de un planeamiento en virtud del cual se habilite el suelo afectado para la finalidad pretendida. Usos prohibidos, que en ningún caso podrán llevarse a cabo en Suelo No Urbanizable sin la aparición de nuevos criterios urbanísticos materializados a través de la revisión del presente Plan General.

Los usos localizables en Suelo no urbanizable, que tendrán la condición de permitidos, autorizables, incompatibles o prohibidos con arreglo a lo previsto en el Plan, son los siguientes:

a) Los que engloben actividades ligadas a las explotaciones forestales.

b) Los relacionados con el uso ganadero y piscifactorías.

c) Los ligados a la producción agraria.

d) Los núcleos zoológicos, definidos en los términos previstos en la normativa vigente en la materia.

e) Los pertenecientes a actividades mineras y extractivas.

f) El uso industrial, cuando se trate de industrias de transformación y almacenaje que, por su naturaleza, deban estar ligadas al medio natural, o en aquellas industrias que, por sus niveles de molestia, peligrosidad o causa comparable, deban instalarse alejadas de los suelos urbanos.

g) Los usos declarados de interés social.

h) Los ligados al ocio y actividades culturales.

i) La acampada.

j) Los vertidos de residuos.

k) Los usos de infraestructuras e instalaciones al servicio de la carretera.

l) Los usos de equipamientos, comercio u oficinas así como los talleres precisos para el funcionamiento de los núcleos rurales.

m) El uso hostelero y hotelero.

n) El uso residencial, con las condiciones que en cada caso se imponen.

o) Aquéllos que coadyuven a la defensa y mantenimiento del medio natural y de las especies animales.

 

Más información sobre usos del suelo en Suelo no urbanizable. (Normas urbanísticas del PGOU) 

Información gráfica sobre usos globales del suelo en Suelo no urbanizable

Información gráfica sobre usos pormenorizados del suelo en Suelo no urbanizable

Información gráfica sobre zonificación del Suelo no urbanizable y núcleos rurales.

 

Usos del suelo en suelo urbano

Uso característico: el uso característico es el residencial.
Usos compatibles:

a) Industrial: En planta baja e inferiores a la baja.
b) Oficinas: En cualquier situación.
c) Comercial: En plantas semisótano y baja o en régimen de edificio de uso exclusivo. Cabrá su autorización en planta primera cuando forme parte de un local de planta baja. Podrán instalarse en planta sótano en las condiciones previstas en el artículo 4.1.44.
d) Hotelero: En situación de planta semisótano, baja y primera, o en régimen de edificio de uso exclusivo. Podrán instalarse en planta sótano en las condiciones previstas en el artículo 4.1.44.
e) Hostelería: En planta semisótano y baja. En primera planta, cuando forme parte de un local de planta baja. Podrán instalarse en planta sótano en las condiciones previstas en el artículo 4.1.44.
f) Salas de reunión y espectáculos: En planta semisótano y baja, o en edificio exclusivo. En planta primera sólo cuando estén ligadas a un local de planta baja.
g) Dotacional público: En cualquier situación.
h) Dotacional privado: En edificio de uso exclusivo, en planta baja y primera y en local con acceso independiente desde el exterior.
i) Garaje-aparcamiento: En plantas bajo rasante, planta baja o edificio de uso exclusivo. Se permite el uso de aparcamiento o garaje bajo rasante en RC L, parcela libre de edificación.
j) En las plantas bajas abiertas se permiten, mediante su correspondiente cerramiento y habilitación, los usos dotacionales, o los de servicios destinados a las respectivas comunidades de propietarios.

3. Usos prohibidos: son los no indicados y las situaciones no contempladas en los epígrafes anteriores.

 

Más información sobre usos del suelo en Suelo urbano  (Normas Urbanisticas del PGOU)

Información gráfica sobre usos predominantes en Suelo urbano.

Información gráfica sobre usos pormenorizados en Suelo urbano.

Información gráfica sobre calificación pormenorizada del suelo urbano

Urbanismo