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Recogida de perros, gatos y demás animales abandonados

Objeto

El Albergue Municipal de Animales se dedica a la recogida de animales perdidos o abandonados, en colaboración con la Policía y los Bomberos.

Si posteriormente aparece el dueño, los recupera. Pasado el plazo legal, se pueden dar en adopción a la persona que reúna las condiciones y que se comprometerá documentalmente a responsabilizarse de su cuidado.

Plazos

Este plazo está abierto todo el año.

Observaciones

Puede hacer la solicitud electrónica a través de un trámite general.

Unidad responsable

Albergue de animales

La Bolgachina S/N Bajo

  • Horario de recogida: De 9 a 17:00 horas
  • Horario de adopción: De 10 a 16:30 horas

Teléfono: 611 005 386

Presencial

Modalidad permitida a personas físicas que no hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 de la Ley 39/2015).

La presentación se podrá realizar en los siguientes lugares, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6 bajo. 33009 Oviedo
  • Tel. 985 981 872

Registro Auxiliar de La Corredoria

  • C/ Corredoria Alta, 82. 33011 Oviedo
  • Tel. 984 083 797

registrogeneral@oviedo.es

Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Instancia general (PDF)

Electrónica

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica (Portal del Ciudadano)

  • Ley Protectora de los animales, Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre, sobre tenencia, protección y derechos de los animales.
  • Se ha de tener en cuenta que respecto a los llamados animales potencialmente peligrosos está en vigor la Ley de la Jefatura del Estado 50/1999 de 23 de diciembre sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto del Ministerio de la Presidencia 287/ 2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

Objeto

El Albergue Municipal de Animales se dedica a la recogida de animales perdidos o abandonados, en colaboración con la Policía y los Bomberos.

Si posteriormente aparece el dueño, los recupera. Pasado el plazo legal, se pueden dar en adopción a la persona que reúna las condiciones y que se comprometerá documentalmente a responsabilizarse de su cuidado.

Plazos

Este plazo está abierto todo el año.

Observaciones

Puede hacer la solicitud electrónica a través de un trámite general.

Unidad responsable

Albergue de animales

La Bolgachina S/N Bajo

  • Horario de recogida: De 9 a 17:00 horas
  • Horario de adopción: De 10 a 16:30 horas

Teléfono: 611 005 386

Presencial

Modalidad permitida a personas físicas que no hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 de la Ley 39/2015).

La presentación se podrá realizar en los siguientes lugares, aportando DNI u otro medio de identificación válido en derecho, así como acreditación de la representación en caso de ser necesaria.

Registro General del Ayuntamiento de Oviedo

  • C/ Quintana, 6 bajo. 33009 Oviedo
  • Tel. 985 981 872

Registro Auxiliar de La Corredoria

  • C/ Corredoria Alta, 82. 33011 Oviedo
  • Tel. 984 083 797

registrogeneral@oviedo.es

Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Instancia general (PDF)

Electrónica

Modalidad obligatoria para personas jurídicas y demás entidades indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y voluntaria para las personas físicas que hayan optado por relacionarse electrónicamente con la Administración.

Solicitud electrónica (Portal del Ciudadano)

  • Ley Protectora de los animales, Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre, sobre tenencia, protección y derechos de los animales.
  • Se ha de tener en cuenta que respecto a los llamados animales potencialmente peligrosos está en vigor la Ley de la Jefatura del Estado 50/1999 de 23 de diciembre sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto del Ministerio de la Presidencia 287/ 2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999.