Objeto
El objeto de las presentes bases es la regulación de la autorización administrativa y el funcionamiento para la instalación y explotación de casetas de uso hostelero en la vía pública durante las fiestas de San Mateo por periodo de tres años.
Zonas
Se establecen cinco zonas:
- Zona 1: Plaza de Porlier.- 8 casetas de 6 m x 4 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m x 9,70 m.
- Zona 2.: Paseo del Bombé- Campo de San Francisco.- 20 casetas de 4 m x 3 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 6 m x 8 m.
- Zona 3: Paseo de la Herradura- Campo de San Francisco.- 4 casetas de 6 m x 4 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m x 10 m.
- Zona 4: Parque del Truébano.- 4 casetas de 6 m x 4 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m. x 10 m.
- Zona 5: Plaza de la Catedral- 4 casetas de 6 m x 3 m. Cada caseta tendrá asignado espacio para terraza de dimensiones 8 m x 6 m.
Modo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, a través de los medios telemáticos habilitados en el portal web https://sede.oviedo.es/ o a través del registro oficial de cualquier administración. En este último caso, el solicitante deberá comunicar, en la misma fecha en la que presente la solicitud, mediante correo electrónico remitido a festejos@oviedo.es , la presentación de la solicitud cursada.
Documentación a presentar
Los documentos a presentar son los siguientes:
- Modelo de solicitud .- Anexo I
- Declaración responsable- Anexo II, que contendrá los siguientes aspectos:
- Autorización al Ayuntamiento de Oviedo para efectuar consulta de deudas ante la Agencia y Ente Tributario, Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.
- Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales y autonómicas, Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Que asume la responsabilidad por los posibles daños que se pudieran ocasionar con motivo de la ocupación, incluida la que se pudiera derivar de cualquier producto que se expenda
- CIF/NIF.
- Certificado de formación en higiene alimentaria (Carnet de Manipulador) anexo II, capítulo XII del reglamento (CE) 852/2004 y 853/2004 anteriormente mencionados correspondiente a todas las personas que vayan a prestar servicios en la caseta y manipulen alimentos.
- Justificante de estar dado de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) en algunas de las actividades siguientes: de hostelería epígrafe 671 (restaurantes), 672 (cafeterías) y 673 (cafés y bares con o sin comida) (Solo empresarios).
- Licencia de apertura de establecimiento hostelero y declaración responsable de vigencia de la misma (solo empresarios con licencia fuera del municipio de Oviedo).
- Estatutos (solo asociaciones)Memoria de actividades 2020 (solo asociaciones).
- Certificación número de socios a fecha de presentación de la solicitud (solo asociaciones)
Pago y fianzas
El pago de las tasas de ocupación, gastos eléctricos y de abastecimiento de agua y el depósito de las fianzas se realizará únicamente por quienes resulten adjudicatarios.