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Resolución de la Concejalía de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras y Distritos sobre el desarrollo de las actividades de discotecas, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo - Resoluciones

Resolución de la Concejalía de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras y Distritos sobre el desarrollo de las actividades de discotecas, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo

Por Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOPA 18-VIII-2020), la Administración Autonómica acordó suspender la actividad de los establecimientos dedicados a discotecas, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo. 

Dicha suspensión se fundamenta en que el tipo de ocio desarrollado en tales establecimientos, que implica una excesiva proximidad física entre las personas, es susceptible de generar, en la actual situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, riesgos para la salud, tal y como demuestra el hecho de que un número relevante de los rebrotes de infección que han tenido lugar en nuestro país están vinculados directa o indirectamente a dichas actividades. 

La citada Resolución habilita a los municipios para, en el marco de sus competencias, “…vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis”. Esta mención se contenía ya en la versión original de la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOPA 19- VI-2020) y se ha mantenido invariable en las cuatro sucesivas modificaciones que ha sufrido la citada Resolución. 

Por su parte, el artículo 3.2 del Real Decreto-ley, 21/2020, de 9 de junio, dispone que “Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley”. 

Finalmente, conviene apuntar que la concesión de licencias de actividad a establecimientos hosteleros, y la fijación de las condiciones para su desarrollo, es una competencia municipal. Así deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en el que se establece que: “Independientemente de la intervención que las Leyes y Reglamentos conceden en esta materia a otros Organismos, será competencia de los Alcaldes la concesión de licencias para el ejercicio de las actividades reguladas, la vigilancia para el mejor cumplimiento de estas disposiciones y el ejercicio de la facultad sancionadora con arreglo a las prescripciones de este Reglamento y sin perjuicio de las que correspondan a los Gobernadores civiles”, como en el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el que dispone que: “Los establecimientos y locales regulados en la presente Ley, previamente a su puesta en funcionamiento, necesitarán obtener las preceptivas licencias municipales, sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran ser exigibles”. 

El Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, contiene en su anexo, entre otras, las siguientes definiciones:

 “Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías: Actividades que tienen por objeto la prestación del servicio de bebida y/o comida elaborada para su consumo, así como el ofrecimiento al público, en locales debidamente acondicionados y autorizados, de música mediante la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones musicales en directo. 
[…] 
Discotecas: Locales destinados principalmente, aunque dispongan de los servicios de expedición de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile mediante música grabada y en los que existen para ello una o más pistas de baile. Se considera pista de baile, a los solos efectos de este catálogo, el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de dimensiones suficientes para circunscribir en él un círculo de diámetro mínimo de siete metros.
 […] 
Salas de baile o fiesta: Locales que, contando con camerino, escenario y pista de baile en su interior, se destinan a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas, comidas, música bailable, a través de la reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y cantantes, así como, en su caso, ofreciendo espectáculos de variedades en general. 
[…] 
Locales con música amplificada, excepto discotecas: Locales dedicados exclusivamente al servicio de bebidas, pudiendo disponer de música grabada cuya emisión ha de respetar los topes decibélicos establecidos por la normativa en vigor”. 

De la lectura de tales definiciones es posible concluir que las actividades descritas amparan la realización de actividades típicamente hosteleras, como son la venta y suministro de bebidas y/o comidas, junto con otras, como son el baile y la reproducción de música amplificada, que exceden del contenido puramente hostelero. 

Tal y como hemos indicado, el objetivo y fin que persigue la Resolución de la Consejería de Salud de 18 de agosto de 2020 es limitar el desarrollo de actividades que supongan un mayor riesgo para salud pública. En este sentido, es posible concluir que no todo el contenido que, conforme a las citadas definiciones del catálogo, cabe desarrollar en los establecimientos dedicados a discotecas, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, es susceptible de generar tales riesgos. 

En concreto, no parece que la actividad pura y típicamente hostelera (venta y suministro de bebidas y/o comidas), sea susceptible de implicar un mayor riesgo para salud si esta se somete a los criterios y condiciones fijados, en general, para los establecimientos de hostelería y restauración en la redacción actual de la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud. 

Así lo parece entender la propia Consejería en la medida en que permite mantener la actividad -sometida a esos límites y condiciones- en los establecimientos de hostería y restauración y también la Federación Asturiana de Concejos (FACC), cuya presidenta ha dictado una instrucción dirigida los municipios en la que razona que “… en el marco de la Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, los locales hosteleros cuya actividad abarca desde mañana al nocturno, se sugiere reciban el tratamiento de un negocio de hostería normal, con apertura hasta las 01:00 horas”. 
No puede obviarse, además, que la actuación de los Poderes Públicos debe estar presidida por el respeto a los principios de igualdad, proporcionalidad e intervención mínima, de modo que siempre que sea posible alcanzar un objetivo de interés general de una forma menos lesiva y gravosa para los intereses y derechos particulares, deberá optase por esta, en detrimento de aquella que pueda suponer una mayor afección a tales intereses individuales.

 En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que: “Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos”. 

Es por todo ello que, en aplicación de los principios citados, y recogiendo el criterio trasladado por la FACC, es posible autorizar a los establecimientos en los que se desarrollan actividades de discoteca, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, el desarrollo de aquella parte de su actividad puramente hostelera que, en principio, no es susceptible de generar un riesgo relevante de contagio del coronavirus SARS-CoV-2 (venta y suministro de bebidas y comidas, según el caso), siempre que se someta a los criterios y condiciones de protección de la salud fijados por la Consejería de Salud para los establecimientos de hostelería y restauración, impidiéndoles, en cambio, desarrollar aquella parte que excede de la actividad puramente hostelera y es susceptible de generar tal incremento de riesgo (reproducción de música amplificada y baile).

 En virtud de cuanto antecede, SE DISPONE:

PRIMERO.- Los establecimientos de ocio nocturno que cuenten con licencia municipal de actividad en vigor incardinables en las categorías de discoteca, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo (apartado 8.2 de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020), podrán continuar desarrollando aquella parte de su actividad de contenido puramente hostelero -entendido por tal, la venta y suministro de bebidas y/o comidas, según proceda conforme a la licencia ya concedida sometiéndose a los límites, criterios y condiciones fijados para establecimientos de hostelería y restauración por la Consejería de Salud (apartado 8.1 de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020), impidiéndoseles, en todo caso, el desarrollo de la parte de la actividad que exceda de tal contenido. 

Particularmente, sin perjuicio de los demás criterios contemplados en el citado apartado 8.1 de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020, quedará prohibida la utilización de los equipos de reproducción de música amplificada, el horario máximo de cierre quedará fijado en la 01:00 horas (el de apertura será el que corresponda conforme a la licencia que tenga concedida cada establecimiento), no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, y no se permitirá el uso de la pista de baile o similar, pudiéndose destinar dicho espacio para instalar mesas o agrupaciones de mesas, siempre que se respeten las medidas de distanciamiento y aforo fijadas por las autoridades sanitarias.

Adicionalmente se recuerda que los establecimientos que cuentan con licencia de actividad de discoteca, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pueden solicitar licencia de terraza de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.

SEGUNDO.- Los establecimientos que deseen reanudar su actividad acogiéndose al régimen contemplado en la presente Resolución, deberán comunicarlo previamente al Servicio de Licencias Urbanísticas, siguiendo el modelo que se adjunta como ANEXO. 

TERCERO.- La presente Resolución quedará sin efecto en el momento en el que se acuerde el levantamiento de la medida de suspensión de la actividad de los establecimientos dedicados a discotecas, sala de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, acordada por Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud o cuando así lo determine la Concejalía de Urbanismo a la luz de la evolución de la pandemia y del eventual aumento del riesgo sanitario. 

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal (BIM) y su comunicación al Servicio de Policía Local y Salud Pública a los efectos que procedan. 


Fdo. Jorge Fernández-Mier García
Director General de Urbanismo 


Fdo. Ignacio Cuesta Areces
Concejal de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras y Distritos 

(Resolución de la Alcaldía nº 2019/9171, de 20/06/2019)